
Foto extraída de Netflix.
La miniserie recién estrenada por Netflix, “Bebé Reno”, ha logrado captar la atención del público gracias a su intrigante trama y su abordaje del acoso como un trastorno de salud mental que puede generar gran impacto en la vida de una víctima.
Esta historia, narra la relación entre Donny Dann, un aspirante a comediante que trabaja en la barra de un Pub y Martha, una mujer 20 años mayor que lo acosa. Todo comienza cuando ella ingresa al bar y Dann le ofrece un té de cortesía. Desde entonces, Martha visita diariamente el lugar, se sienta frente a él y le hace cumplidos. Estas interacciones se van volviendo cada vez más insidiosas, hasta que logra conseguir su mail donde descubre que Gadd era comediante, por lo que a comienza a asistir a sus shows de stand-up. Luego, logra dar con la dirección de su casa y se entromete en sus relaciones interpersonales, a tal punto de agredir a su pareja, convirtiéndose esta situación en una larga y cruda pesadilla.
Resulta impactante saber que “Bebé Reno” es un caso real (con algunas modificaciones para proteger la identidad de la mujer acosadora), donde el mismo escritor y protagonista de la serie, Richard Gadd, plasma su experiencia de ser víctima de Stalking. Durante 5 años, Martha envió a Richard 41.071 correos electrónicos, 350 horas de mensajes de voz, 744 tuits, 46 mensajes de Facebook y 106 cartas manuscritas.
Sin embargo, más allá de hacer un análisis a la trama de esta historia y sus personajes, quisiera responder algunas preguntas relacionadas al fenómeno mismo del acoso a fin de concientizar a las personas y generar un debate relacionado con la normalización de este tipo de conductas.
Entonces, ¿Qué es el Stalking?
Stalking es un término anglosajón que proviene del verbo to stalk, cuya traducción al castellano es el acto de seguir, acechar o perseguir a alguien. Este tipo de conducta representa un patrón de comportamientos de acoso persistente, que involucra diferentes formas de comunicación, contacto, vigilancia, y monitoreo de una persona-objetivo por parte de otro/a, a a quien se le llama stalker (Grangeia & Matos,2011).
¿Cuáles son las características del Stalking?
De acuerdo a Westrup y Fremouw (1998) las características básicas del Stalking son las siguientes: 1. Es una conducta repetitiva contra alguien; 2. No es bienvenida ni deseada; 3. La víctima experimenta miedo, ansiedad y/o preocupación. Por ejemplo, una conducta que puede comenzar siendo tan inofensiva como enviar un ramo de flores al trabajo de una persona, puede convertirse en Stalking, si ocurre de manera reiterada, el receptor ha manifestado no quererlas y la situación, le genera gran incomodidad y afectación en su vida cotidiana.
¿Está penalizado el Stalking en Chile?
El Stalking no está tipificado en el Código Penal Chileno, por lo cual las conductas de acoso u hostigamiento no son constituyentes de delito. Deben existir otras situaciones que pueden denunciarse, como el delito de amenaza o maltrato, pero en ambos casos las penas son bajas y no siempre se cumplen con pena efectiva de cárcel (Bonacic, citado en Alarcón 2018).
¿Qué ocurre en otros países?
Desde la década de los 90, cuando se introdujo por primera vez en California EE.UU, un tipo penal para castigar el Stalking, otros países se han sumado a incriminar este tipo de conductas de acoso predatorio, tales como Australia, Canadá, Austria, Alemania y Suecia. Años más tarde se suma Portugal y España. Éste último país incorpora el Artículo 172 del Código Penal en el que se establece una pena de 3 meses a 2 años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona de forma insistente y reiterada.
¿Que tan presente está el Stalking en Chile?
El Stalking en Chile ha sido poco estudiado desde la comunidad científica, sin embargo, a mediados del año pasado, fue publicada una investigación que da cuenta de la frecuencia de esta problemática en estudiantes Universitarios de la Región de la Araucanía (Álvarez, Pineda & Rico, 2023). De acuerdo a los resultados arrojados por una encuesta de victimización por Acoso (Pujols, 2018), el 43% de los participantes se auto-identificó como víctima. Lo más sorprendente, es que dentro del grupo de estudiantes que no se reconoció como víctima, el 61% identificó haber sufrido al menos una de las conductas de acoso señaladas en la encuesta a lo largo de su vida, dando cuenta de un alto nivel de victimización por Stalking en esta población.
¿Qué otros resultados relevantes nos entrega esta investigación sobre Stalking realizada en nuestro país?
En relación a las características de la víctima, del total de mujeres participantes, el 49% se reconoció como víctima de Stalking, y del total de hombres, el 31% se reconoció como tal, dando cuenta de la existencia de una brecha entre ambos sexos. Con respecto a la relación previa entre la víctima y el agresor, los resultados arrojan que en su mayoría, el victimario correspondía a su ex pareja, con un 54%; seguido de “Alguien a quien Ud. no conoce”, con el 27% , y un compañero de estudios, con el 20%, respectivamente. En cuanto a la afectación emocional del mismo grupo, se extrae que en su mayoría, los estudiantes sufrieron ansiedad y sensación de vulnerabilidad, ambos con un 20%; seguido de Pérdida de confianza en sí mismo, con un 16%. Finalmente, un aspecto relevante, es lo relacionado con el porcentaje de estudiantes que decidió hacer una denuncia, ya que sólo alcanzó el 4%.
¿Por qué las víctimas prefieren no denunciar?
De acuerdo a este estudio, se visualiza que existirían razones para no percibirse como víctimas de Stalking, las que en su mayoría están asociadas a no considerar la situación lo suficientemente grave y a no tener la duración necesaria para ser etiquetado bajo el concepto de acoso. Lo anterior resulta preocupante ya que se puede relacionar con una baja concientización respecto de la problemática, así como la normalización de las conductas predatorias y el riesgo de este tipo de victimización.
¿Qué podemos hacer entonces?
Es por lo anterior, que resulta imprescindible educar y promover la conciencia ante estas dinámicas de victimización desde sus primeras manifestaciones.
Por otro lado, teniendo en cuenta que actualmente existe mayor acceso a la información y comunicación por las nuevas tecnologías, es necesario considerar el impacto de estas en la vida de las personas, facilitando muchas veces los medios para perpetuar conductas de acoso. No obstante, también pueden ser herramientas útiles para contribuir a la prevención del acoso a través de la educación y sensibilización en las mismas redes sociales, disminuyendo consigo las tasas de victimización.
El llamado es a hablar de este tema, educar y sensibilizar. El 19 de marzo de 2019, fue despachado el proyecto de ley 12473-07, (2019) al Congreso Nacional de Chile, que crea el delito de acoso u hostigamiento, el cual busca sancionar a quien afecte la vida de una persona al seguirla o comunicarse de manera persistente en contra de su voluntad.
Depende de todos, que este problema se haga más visible y se tomen acciones oportunas desde los diferentes sectores de nuestra sociedad.
Si quieres revisar más información sobre esta investigación, puedes acceder a través del link: https://summapsicologica.cl/index.php/summa/article/view/544
Camila A. Rico Anabalón
Psicóloga.
Mg. En Psicología Jurídica.
